
Artículo 3.
1. El servicio público de radiodifusión sonora cuya concesión se otorgue a los Ayuntamientos, será gestionado directamente por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La financiación de las emisoras municipales de radiodifusión sonora se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y mediante ingresos comerciales propios.
3. Las emisoras a que se refiere la presente Ley podrán emitir simultáneamente un mismo programa de elaboración propia o producido por otras emisoras de titularidad pública, respetando lo establecido en el apartado anterior, y sin que en ningún caso puedan formar parte de cadenas de radiodifusión sonora.
Para sobrevivir, la radio tiene que potenciar la programación local
"Lo importante es centrarse en el localismo, en la información local que el oyente no va a poder escuchar en otras emisoras de más alcance. La emisora de un pueblo tiene que reflejar al vida de ese pueblo. Y esta fuerte identidad local, en un mundo lleno de frecuencias, es lo que va a hacer que la emisora sobreviva".
Michael Keith (Prof. Boston College)
- La radio convencional va perdiendo atractivo (pero no audiencias), ya que los oyentes se están cansando de la repetición de formatos.
http://www.360gradospress.com/noticia.asp?idnoticia=90225#